Los Pilotos
De Aeronaves Piloteadas A Distancia, Conocidas Como Drones, Tendrán Que Acatar
Las Nuevas Regulaciones Que La Secretaría De Comunicaciones Y Transportes (SCT) Estableció
Para El Uso De Estos Populares Gadgets En
México A Partir Del Mes De Mayo.
Las Autoridades
Establecen La Clasificación Y Legislación Particular Para Cada Tipo De Dron Que
Quiera Viajar Por Los Cielos De Las Ciudades Mexicanas Según Su Peso, Las Zonas
En Las Que Se Pueden Operar Y Los Requerimientos Mínimos Necesarios Para Poder
Volar.
La Dirección General De Aeronáutica
Civil (DGAC),
Dependencia De La SCT, Estableció Tres Tipos Distintos De Drones Según Su Peso:
·
RPAS Micro: Hasta 2 Kilogramos De Peso.
·
RPAS Ligeros: Más De 2 Hasta 25 Kilogramos De Peso.
·
RPAS Pesados: Más De 25 Kilogramos De Peso.
Todas Estas
Categorías Se Subdividen En Uso Recreativo Y Comercial. En Los Tres Casos, Los
Operadores De Los Drones Están Obligados A Respetar Las Leyes Y Reglamentos,
Así Como Las Normas Federales Y Locales Aplicables. Los RPAS Ligeros Y Pesados
Requieren De Una Autorización Emitida Por La DGAC Para Ser Operados. Únicamente
Los Drones Que Pesen Menos De Dos Kilogramos, Los RPAS Micro, Pueden Ser
Operados Sin Necesidad De Una Autorización De La DGAC.
En El Caso
De Los Drones Que Pesen Más De Dos Kilogramos Y Que Sean Utilizados Únicamente
De Manera Recreativa, Sólo Podrán Ser Utilizados Dentro De Clubes De
Aeromodelismo. Sin Importar El Peso, Todos Los Dispositivos Deberán:
·
Ser Operados Durante El Día (A Menos Que Se Cuente Con Una Autorización
Especial).
·
Ser Operados En Áreas No Clasificadas Como Prohibidas, Restringidas O
Peligrosas.
·
Ser Operados Al Menos A 9.2 Kilómetros De Los Aeropuertos Controlados, A
3.7 Kilómetros De Los Aeródromos No Controlados Y A 900 Metros De Los
Helipuertos.
·
No Deberá N Dejar Caer Objetos Que Puedan Causar Daños A Personas O
Bienes.
·
No Deberán Ser Utilizados Para Transportar Mercancías Peligrosas O
Sustancias Prohibidas Por La Ley.
·
El Operador Deberá Mantener El Control De La Trayectoria Del Vuelo De La
Aeronave, Ya Que Es El Responsable De La Operación Del Dron. Si Se Hace Un Mal
Uso, Este Será El Responsable Directo.
·
Los Drones No Pueden Operarse Desde Vehículos En Movimiento.
La Gran
Mayoría De Los Drones De Uso Recreativo Entran En La Categoría RPAS Micro;
No Se Requiere Tener Una Autorización Para Volarlos Siempre Y Cuando
Cumplan Con Las Siguientes Normas:
·
Volar A Una Altitud Máxima De 122 Metros De Altura.
·
No Operar Más Allá De La Línea Visual Del Piloto, Es Decir, Más Allá De
457 Metros De Distancia Horizontal Del Piloto Al Mando.
·
Podrán Realizar Vuelos Sobre Personas Siempre Y Cuando Se Mantengan, En
Todo Momento, A Una Altura De Al Menos 46 Metros.
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